este Órgano Jurisdiccional aclara, con vista al cómputo que antecede, que en el presente asunto se encuentra vencido el lapso para promoción de pruebas establecido el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual no se emitirá pronunciamiento alguno sobre las mismas por ser extemporáneas. Así se decide.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS.
LA SECRETARIA
Abg. MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/md
Exp: 7466