PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado(as) BARBARA NELSODY JUAREZ AGUILARTE, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.793, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados (as) BARBARA NELSODI GUARES AGUILARTE, titular de la cédula de identidad N° V-30.073.793, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atenta al proceso que se les sigue. Quedan las partes notificada.....