DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDUARDO ANTONIO CORNIEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.536.771, nacido en fecha 05-06-1983, edad 38 años, natural de Villa de Cura, estado Aragua, residenciado en: BARRIO APOLO, CALLE LIBERTAD, CASA SIN NUMERO, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condic.....