Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Su Competencia para conocer el presente Acción de Amparo incoado por la abogado Víctor Manuel Girón Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.278, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadana Carla Catherine Ruíz Rondón, titular de la cédula de identidad número V.12.729.587, contra del Juez del Juzgado Primero de Primera instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Segundo: Inadmisible la presente acción de Amparo contra actuaciones judiciales, incoada por la abogado Víctor Manuel Girón Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.278, actuando en su carácte.....