Conforme a los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, declara: DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO sigue la Ciudadana GGRR, titular de la cedula Nº V-XX contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro 575-12 de de fecha 09 de julio del 2012, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, del expediente administrativo 043-11-01-03719.