DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos JOSE DANIEL SANCHEZ CASTRO y CARMEN ROSA AGUINAGALDE TOCULLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.060.897 y V-15.161.688, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, según acta Nº 203, Folio 203 de fecha 23 de Mayo de 2008. De igual manera, procédase a el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de los artículo.....