-CAPITULO III: DE LA DISPOSITIVA-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio Individual por Desafecto, presentada por la ciudadana: CARMEN RAMONA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.647.912, contra el ciudadano DENNY RAFAEL IBARRA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.605.441 respectivamente, quedando así en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre ellos desde el día veintiuno (21) de Mayo del año mil novecientos noventa y seis (1996), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N°164, Tomo N°1, Folio N°184, efectuado por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
E.....