Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada NORA DÍAZ de GUERRERO QUINTERO, en su condición de defensora del ciudadano SELVIO TULIO RAMÍREZ BÁEZ, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 25 de abril de 2007, causa 2C/9826-07, en la cual, admitió la acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas por la vindicta pública y por la defensa, y finalmente negó la medida cautelar sustitutiva solicitada a favor del imputado. Todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el literal "c" del artículo 437 eiusdem.