III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DESALOJO intentó la ciudadana CARMEN BORREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.845.224, contra la ciudadana ELSY APONTE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.:7.250.210.- En consecuencia, se ordena a la demandada, a : PRIMERO: Una vez transcurrido seis meses de haber quedado la presente sentencia definitivamente firme, deberá efectuar la entrega material del inmueble constituido por una pieza que tiene una extensión de seis metros de ancho por doce metros de largo, ubicado en el inmueble signado con el No.:99 en la localidad de Bella Vista calle Bolívar cruce con Francisco de Miranda Estado Aragua, totalmente desocupado de bie.....