PRIMERO: Declara flagrante la aprehensión del ciudadano GABRIEL ALEXANDER SANCHEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.405.921; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial cursante al folios dos (02) del presente asunto en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado en mención. SEGUNDO: Se acuerda igualmente seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario, contenido en el Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda imponer al ciudadano Gabriel Alexander Sánchez Ramos, de la medida contenida en el numeral 3 del artículo 256 ejusdem, que se refiere a la presentación cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse satisfechos los extremos contenidos en los numerales 1 y 2 del ar.....