PRIMERO: Que desde el día 28 de Enero de 2008, fecha en la cual se admitió la demanda advirtiéndose al demandado su obligación de poner a disposición del Alguacil de este Despacho, los medios y recursos necesarios para lograr la citación del demandado, por residir a mas de quinientos metros (500 Mtros) de la sede del tribunal, han transcurrido mas de Treinta (30) días sin que esta, haya cumplido con la misma. SEGUNDO: Que dicha conducta tipifica la perención de la Instancia, prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero, así como el quebrantamiento de obligaciones impuestas por la ley de Arancel Judicial, disposiciones estas cuyo incumplimiento acarrean la Perención de la Instancia, sirviendo dichas normas como fundamento legal a nuestro mas alto Tribunal de la Republica, para emitir su pronunciamiento en fecha 06/07/04, en la sala de Casación Civil el cual declaro la procedencia de la perención, ello por la inobservancia de la Conducta que debe a.....