Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando como Tribunal Constitucional, Impartiendo Justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, incoada, por la ciudadana YVELICEE FERRER ROMERO, titular de la cédula de Identidad N° V-13.686.441, asistida por el abogado en ejercicio VICENTE PERERA, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.369 en contra de la Sociedad Mercantil TRIPLESIETE S.R.L. y EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.