Realizadas las anteriores consideraciones, en las cuales se deja claro que es nula toda partición, liquidación y adjudicación de bienes de la comunidad conyugal, antes de la disolución del vínculo matrimonial, y evidenciándose de los recaudos acompañados al escrito, así como del escrito mismo, que el acuerdo de adjudicación y liquidación de bienes que pretende la solicitante sea homologado, fue realizado antes de la disolución del vínculo matrimonial, resultando nulo dicho acuerdo y prohibido por lo tanto su homologación, es forzoso para esta sentenciadora declarar como en efecto declara INADMISIBLE LA SOLICITUD PLANTEADA, Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA ACC,
IDALINA PATRICIA GONCALVES-