, este Tribunal hace propio los criterios analizados que se mencionan, y en consecuencia, ordena librar nuevo cartel de notificación en los mismos términos y condiciones del auto de admisión del presente asunto a las co demandadas DOÑA MARIA SABOR Y ECONOMIA y CLUB MONTE LIBANO en el domicilio establecido en el libelo de la demanda y auto de admisión, a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar, previo el vencimiento de los lapsos otorgados concedidos en el auto de admisión, actuando como rector del proceso según lo previsto en el artículo 6 y 11 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 228 del Código de Procedimiento Civil.