, este Tribunal desecha la oposición formulada por la apoderada judicial de la parte querellada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE dichas probanzas en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así decide.
este Tribunal desecha la oposición formulada por la apoderada judicial de la parte recurrida y ADMITE dicha probanza en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así decide.
Respecto a las documentales promovidas en los puntos antes mencionados, observa este Tribunal que los mismos fueron producidos junto al escrito de promoción de pruebas el cual se agregó a los autos en fecha 18 de junio de 2012; en consecuencia, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente, ilegales, impertinentes y contrarias a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara