Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Argenis Villanueva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.759 en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano RAMON ANTONIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.911.753, de este domicilio, en contra de las actuaciones efectuadas por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en la causa Nº 861 de la nomenclatura interna del referido Órgano Jurisdiccional, en la causa incoada por el ciudadano Ramón Vill.....