En conclusión, considera quien aquí decide, salvo mejor criterio que el conocimiento de esta causa le corresponde al Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y no a este Juzgado Municipal, ya que no se trata de una demanda de cobro de honorarios profesionales del abogado, sino del procedimiento de tasación de los gastos del proceso inherente al secretario del Tribunal antes mencionado. Por ende resulta forzoso para este operador de justicia no aceptar la declinatoria de competencia planteada y en consecuencia basado en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, decide plantear CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.
Por último, resulta importante señalar que la competencia objetiva del Tribunal que ha de conocer del conflicto aquí planteado le corresponde a la Sala P.....