Tal y como se desprende de las actas procesales y del asunto sometido al conocimiento de este Tribunal, y con vista a los argumentos señalados por la demandada quien acompaña documentales que sustentan la misma, considera quien aquí juzga, debe ser llamado a la presente causa, como Tercero la entidad de trabajo MATENIMIENTOS Y SERVICIOS RIVAS C.A, por lo que a criterio de quien decide, debe admitirse la Tercería interpuesta, pues consta en el libelo que el actor inicio su demanda en contra de la entidad de trabajo, hoy llamada como tercero, excluyéndola posteriormente en su reforma de libelo; por lo tanto ello no conllevaría a que se desvirtúe la Naturaleza Jurídica de la Institución del Tercero alegada, pues de no ser así, ello traería como consecuencia que se desnaturalice la Tutela Judicial Efectiva que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, que involucra algo mas que el acceso a la justicia, es decir, el derecho a obtener una decisió.....