En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos EMMANUEL FRANCISCO JOSE ROMAN BRITO Y DANELYS DEL VALLE MAZA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.513.690 y 15.600.960 respectivamente. SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), por ante el Registro Civil de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio Nº 356, Tomo III, Año 2014.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, sellada y f.....