Con vista a la demanda por Obligación de Manutención, admitida por este Tribunal en fecha 10 de Junio del 2.024, junto con sus recaudos anexos interpuesta por la ciudadana: DANNYS ALVES, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Número V- 16.880.537, de este domicilio, actuando en representación de su hija: DANYELIZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.071.950, en la cual manifiesta que el Padre de su hija, Ciudadano: ALEXIS FERNANDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.071.950, no suministra la manutención para su hija, y solicita sean decretadas Medidas Preventivas para garantizar el cumplimiento de dicha obligación, es por lo que, este Tribunal a los fines de garantizar el interés superior de la menor DANYELIS FERNANDEZ, con fundamento en los artículos 381 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, decreta las siguientes Medidas de Retención Provisional:
Primero: Med.....