DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de Divorcio por Desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano VICTOR ALEXANDER PERAZA CASIQUE, identificado con la cédula de identidad N° V-14.881.435, contra la ciudadana DAYRINE DEL CARMEN PEROZO MAGDALENO, identificada con la cédula de identidad N° V-18.691.963. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 13 de marzo de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según se evidencia de acta asentada bajo el N° 82, Folio 83, Tomo I, Año 2015, en los libros de Matrimonios llevados por el referido Registro.
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