D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos: YUDITH DEL CARMEN BRACAMONTE RAMIREZ y YSRAEL CORDERO, cónyuges, mayores de edad, de este do¬micilio, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V-11.999.056 y V-8.743.043, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintisiete (27) de abril del año mil novecientos ochenta y nueve 1989, por ante el Registro Civil Municipio Sucre del Estado Aragua, según consta del Ac¬ta N° 163, Tomo I, folio 328 del año 1989.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala.....