Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos MARIANA DEL CARMEN HERNANDEZ CORDERO Y LUIS ALBERTO PINEDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.536.094 y V- 18.069.365, respectivamente, consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Trece (13) de Octubre del dos mil Once (2.011), por ante registro de Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 230, del año 2011, en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Novísima Ley Orgánica de la J.....