Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta al ciudadano GARCIA CARDOZO JOHAN EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.849.406, mediante sentencia firme dictada en fecha 27-10-2003, por el Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua, que lo condeno a cumplir una pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 457 en concordancia con el Artículo 82 del Código Penal, la cual fue ejecutada en fecha 05-02-2004, por este Tribunal Tercero de Ejecución y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código .....