VII. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, Sociedad Mercantil "TROPICALUM C.A", debidamente representada por su apoderada judicial ABG. MAYRA NUÑEZ COLÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.489.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, en los términos de esta Alzada, el auto de admisión de pruebas, dictado en fecha 13 de febrero de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual negó la prueba de inspección judicial y de experticia por ser impertinentes.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demanda.....