SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos IDANIA RIVET MARTOS y GUILLERMO LEON ALFONZO, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro del Estado Civil de Playa, Ciudad de la Habana República de Cuba, registrado posteriormente por ante el Registro Civil de personas del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, el 13 de diciembre de 2001, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en el folio cinco (5) y Vto, del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo......