ACORDÓ Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado CRUCES BRITO GUILLERMO RAFAEL, por el lapso que le queda de pena, es decir por CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, contados a partir del momento en que cumpla con la oferta o constancia de trabajo y el compromiso de las obligaciones impuestas, sin embargo como quiera que el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el régimen de pruebas no podrá ser inferior a Un (01) año, este Tribunal ACUERDA que será por ese término, es decir por UN (01) AÑO que se llevará a cabo LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL D E LA EJECUCION DE LA PENA, contados a partir del día de hoy, cuando consignó la constancia de trabajo, que cursa al folio 64 de la presente pieza.-