Con vista de lo anterior y por cuanto el tribunal observa que en la TRANSACCION efectuada por la partes, se encuentran cumplidos todos los demás requisitos de eficacia y validez de la misma, este tribunal considera que es procedente su homologación.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, ACTORA Y DEMANDADA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los 25 días del mes de Julio del año Dos Mil ocho (25-07-08) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ ,
Dra. JUANA ISABEL VELIZ DE CALDERON.
EL SECRETARIO,
Abog. IVAN CASTILLO MARIN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le p.....