DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: Admite el recurso de apelación interpuesto, por la GLADYMAR PRADERES C., en su carácter de Defensora Pública (48º) del Area Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano OMAR LA ROSA, con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 31 de marzo del presente año, ante el Juzgado (46º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente
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