D E C I S I O N
Por las razones antes expuestas, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: ÚNICO: Declara INADMISIBLE la pretensión ejercida por la Abogada Nadia Ninoska Pereira Aguilar, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público con Competencia Nacional de Ejecución de Sentencias, contra el pronunciamiento dictado el 14 de diciembre de 2005, por el Juez Séptimo en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, en la cual acordó otorgar al penado Jaime Arturo Gómez Conde, la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de Régimen Abierto, todo de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal.