DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos que anteceden, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la apelación contenida en las denuncias identificadas en la presente decisión con las letras "A" y "B", de conformidad con el artículo 437, literal c del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE la apelación en cuanto a las denuncias contenidas en las letras "C", "D" y "E" del presente fallo, por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y la Sentencia Vinculante Nº 1303, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López.
TERCERO: La Sala se acoge al lapso establecido en el primer aparte.....