En base a ello, considera quien aquí decide que no fue suficientemente probado en autos la presunción del fumus bonis iuris, pues no fue consignado en autos documento que haga constar que efectivamente la demandada adeuda la suma reclamada, ni tampoco hay pruebas dirigidas a demostrar que se encuentra lleno el presupuesto del periculum in mora; requisitos que deben ser concurrentes para la procedencia de la medida de embargo solicitada. En consecuencia, se NIEGA el pedimento realizado por la representación judicial de la parte actora, abogada DANIELA CARUSO, identificada ut supra; y así de decide.