Mediante decisión este Tribunal declaró CON LUGAR lo solicitado por los acusados JUAN CARLOS MORENO MORENO y LUIS DANIEL SALAZAR GONZALEZ, en tal sentido se ACORDO SUSTITUIR a referidos acusados, la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2006 por la medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en los numerales 3° y 8° del artículo 256 en relación con el artículo 258 de nuestra Ley Adjetiva Penal; es decir, presentación cada ocho (08) días ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y presentar caución personal, consistente dos (2) fiadores por cada acusado, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 ibidem. Hágase lo conducente.-