Mediante la cual este Tribunal de Juicio Condena a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos, por la participación de los mismos en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83, del Código Penal Vigente en perjuicio de las ciudadanas: CARMEN CECILIA LUNA, y MAYRA DE LOS NAGELES REYES VELASCO, identificadas en autos, y el Estado Venezolano, a cumplir la Sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTÁNEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS y SUCESIVAMENTE (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 626, 625, 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.