PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la Prescripción Adquisitiva interpuesta por la abogada Magaly Alberti Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.147.350, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.448, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos, PRIETO BOLÍVAR TORIBIA, PRIETO BOLÍVAR JOSÉ GREGORIO Y PRIETO BOLIVAR JOSÉ BENITO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 4.407.473, V- 8.692.735 y V-3.938.985, respectivamente; en contra del ciudadano JOSÉ VILLEGAS VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.342.633, representado por los Apoderados Judiciales, abogados en ejercicio, Antonio Mújica y Franklin Noguera, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 65.852 N° 75.991, en la cual intervienen como terceros interesados las Sociedades Mercantiles: URBANIZADORA LA ESTANCIA, C.A., C.A. CONDUVEN, PROYECTOS Y DESARROLLOS JERICE, C.A., INMOBILIARIA LA ESTANCI.....