Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PIERLUIGI PISCITELLI y ANA GABRIELA MONTES DE OCA PADILLA, supra identificados. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 20 de Noviembre de 2006, ante el Juzgado Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acta signada con el N° 159, folio 159, consignando a tales efectos copia certificada del acta de Matrimonio, asentada en el libro de la Tribunal correspondiente al año 2006. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certifi.....