/Este Tribunal en Función de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (LIBERTAD CONDICIONAL), a la cual podía optar el penado {.....}, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-