Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el auto dictado en fecha 25 de junio de 2014, por el Juzgado Cuatro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 02 de julio de 2014 dictado por el a quo, mediante el cual se escucho en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.