Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos José Bernardo Sanz Blanco y María Tibisay Díaz, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante Prefecto del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 6 de noviembre de 1987.
Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre, al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimis.....