En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos NORMA GUADALUPE GALVIS ESTEFANO Y ORLANDO DAVID GUTIERREZ BRICEÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nso. E- 84.355.444 y V-20.757.603 respectivamente, asistidos por la abogada de libre ejercicio CARENNY MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrita INPRE bajo el No. 258.824. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el Registro Civil del Municipio INDEPENDENCIA del Estado Anzoátegui,.....