Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Improcedente la solicitud de la abogada Belén Gutiérrez, quien dice actuar en representación de la parte demandada de decretar medida cautelar innnominada, todo ello en el juicio incoado por la ciudadana ROSALIA MARILYN YUSTIZ GUÉDEZ contra la entidad de trabajo SERVICIOS GERIÁTRICOS GEROSER, C.A., partes plenamente identificada en autos. Segundo: No hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Ju.....