D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO (falta de afecto) presentada por la ciudadana DAYANA DIYORINA RAMOS DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.392.091, contra el ciudadano, JOSE CLAUDIO MENDOZA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-13.745.044 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día primero 01 de diciembre del año 1992, por ante el Registro Civil de Guarenas del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio signada con el número 45 del año 1992, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenad.....