Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer, ordena a la parte actora a que aclare los puntos relativos a la identificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil OXICAR LA ENCRUCIJADA que según dice se encuentra inscrita por el ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, inscrita bajo el N° 25, Tomo 62-A, en fecha 1996, concretamente en relación a la información de la persona señalado por el actor como representante legal de la misma GIORGIO TREVISI ya que no versa en la demanda le cédula de identidad del mismo ni anexo del que se deduzca la misma o su condición como representante legal como lo es el registro mercantil de la mencionada sociedad; PARA QUE UNA VEZ CORREGIDA SE PROVEA SOBRE SU ADMISIÓN O NO, lo cual deberá efectuar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al presente auto y de no hacerlo dentro del lapso indicado se declarará inadmisible la misma. Y así se decide.