Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 21 de julio de 2025, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil juntos con sus anexos, presentada por la ciudadana JESSICA ANDREA EMILIA REBOLLEDO TOVAR, identificada con la cedula de identidad N° V-23.919.186, debidamente asistida por la abogada MARIA ENEIDA ORASMA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.840, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ZAIDA COROMOTO CONTRERAS ARELLANO y FELIX FERNANDO MEDINA ROSALES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.657.881 y V-4.110.718 respectivamente, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionaria ciudadana JESSICA ANDREA EMILIA REBOLLEDO TOVAR, antes identificada y a la ciudadana ERIKA ANDREA CAROLINA REBOLLEDO TO.....