En torno a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2.600 de fecha 16 de noviembre de 2004, señaló que el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil establece que "...negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho...", lo cual arroja que éste sólo procede cuando el juzgado que conoce de la causa en primera instancia, niega la admisión de la apelación o cuando ésta es admitida sólo en el efecto devolutivo siendo que ha debido ser oída en ambos efectos. Añadiendo la sala, en dicha decisión que, para que proceda el recurso de hecho es menester que exista un pronunciamiento respecto de la apelación ejercida, ya que éste no procede contra las simples abstenciones u omisiones del juzgado de la causa en proveer sobre el recurso intentado. Criterio que fue ratificado por la misma Sala mediante sentencia Nº 1.294, de fecha 28 de junio de 2006, dictada en el expediente Nº 2006-000774; reiterado e inveterado por la Sal.....