Por los planteamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
"una (01) parcela de terreno que conforma parte de mayor extensión, ubicado en el Lote N° 1, distinguida con el N° 5, situada en la Calle Bolívar, El Consejo, Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua, Casa N° 75, número Catastral 06-08-11-22, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUNETA Y UN METROS CUADRADOS CON CUANTRO DECIMETROS CUADRADOS (251,04 Mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea recta de tres metros con sesenta y cinco centímetros (03,65 Mts) con sentido Este y línea recta de siete metros con cincuenta centímetros (07,50) con sentido Este con .....