DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ejusdem; por encontrarse extinguida la acción penal, dado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la ciudadana GUEINIS EVELIN YEGUEZ FORD, titular de la cédula de identidad N° V-13.813.446; a quien se le imputó presuntamente la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; una vez se acordó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 01/6/2000 por el lapso de dos (02) años.