DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales para que procedan a la aprehensión del Adolescente de marras, labor que realizarán resguardando y respetando todos y cada uno de sus Derechos y garantias procesales. Una vez Capturado el prenombrado adolescente deberá ser recluido en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez de esta Ciudad de Maturín, a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION (T)
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ROMINA TORO.-
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