Mediante Auto Fundado este TRIBUNAL en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna Acuerda: PRIMERO: Se Ordena el traslado Urgente con la seguridad del caso del acusado PEDRO JOSE CARIPE, hasta el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Sucre a los fines de que sea evaluado por Médica o Medico Forense Psiquiátrico, para determinar las condiciones de salud, a los fines de determinar Primero: Diagnostico de su estado de salud mental. Segundo: Si padece de una enfermedad mental, de ser así que enfermedad padece y tratamiento medico a seguir, dejando a salvo para éste, el derecho previsto en el artículo 46 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: En caso de presentar alguna enfermedad, cualquiera que ella sea; posibilidades de recibir tratamiento médico en el Centro Penitenciario Agropecuario de Barcelona Estado Anzoátegui.-