DISPOSITIVA.
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación de auto, interpuesto en fecha dos (02) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), por los ABG. JOSE ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, en su condición de Fiscal Provisorio, ABG. KARLA JAQUELINE BLANCO GUZMAN, ABG. FRANCYS ALBANI SOLORZANO INFANTE y ABG. FELIX HUMBERTO REQUENA PERAZA, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Trigésima (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del e.....